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Título : EL NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL EN EL ESTADO DE NAYARIT, ANALISIS Y PROPUESTAS
Autor : VALDERRAMA DELGADO, CELSO
LEPE VELAZQUEZ, JOSE SOTERO
Palabras clave : monopolio
ACCIÓN PENAL
servidor publico
sistema jurídico mexicano
procurador general de justicia
monopoly  
CRIMINAL ACTION  
public server  
Mexican legal system  
Attorney General
Fecha de publicación : oct-2009
Editorial : Universidad Autónoma de Nayarit
Resumen : Evidentemente, el presente trabajo es el resultado de buen numero de experiencias dentro de la procuración de justicia en sus ámbitos de competencia local, federal, abogado postulante y actualmente como servidor publico del poder judicial del estado. Son 26 años de ejercicio profesional, que avalan estos Durante gran parte de ese tiempo, conocí que dentro de nuestro sistema jurídico mexicano, el ministerio publico detenta el llamado monopolio en el ejercicio de la acción penal, lo que significaba que ese órgano era el único legitimado para su ejercicio, teniendo plena disposición sobre ella, ya que pudiendo, si así le parece, no ejercitarla, o una vez ejercitada desistirse o presentar conclusiones inacusatorias, que una vez confirmadas por el procurador general de justicia, local o federal, obligan al juzgador a dictar el sobreseimiento del proceso, equivalente a una sentencia absolutoria con calidad de cosa juzgada y contra la cual no procede recurso alguno.
Descripción : Obviously, the present work is the result of a good number of experiences within the procurement of justice in their areas of local, federal, attorney and currently as a public servant of the state judicial power. They are 26 years of professional practice, which endorse these For much of that time, I knew that within our Mexican legal system, the public ministry holds the so-called monopoly in the exercise of criminal action, which meant that this body was the only one legitimated for its exercise, having full disposition on it, since it may, if it seems so, not exercise it, or once exercised to desist or present unaccusatory conclusions, which once confirmed by the Attorney General, local or federal, oblige the judge to dictate the dismissal of the process, equivalent to an acquittal with the status of res judicata and against which no appeal.
URI : http://dspace.uan.mx:8080/jspui/handle/123456789/1462
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